sábado, 24 de agosto de 2013

Contribuciones.

(Tópicos Contables) Casi todos los mexicanos estamos obligados a contribuir con el gasto público, esto viene contemplado en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y a partir de esta se derivan las leyes que nos dicen a que tipo de contribuciones estamos obligados y como pagarlas.

Fundamentos.
El árticulo 31 constitucional fracción IV señala que son obligaciones de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, asi de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Este artículo da origen al Código Fiscal de la Federación el cual en su artículo primero señala que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Las contribuciones se clasifican según el artículo segundo del mismo código en:
I. Impuestos
II. Aportaciones de seguridad social
III. Contribuciones de mejoras 
IV. Derechos.

I. Impuestos
Son las contribuciones establecidas por ley que deben pagar personas físicas y morales que se encuentran en situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Ejemplos son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) etcétera. 

II. Aportaciones de seguridad social.
Son las contribuciones establecidas por ley a cargo de personas que son sustutuidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

Ejemplo la Ley del Instituto Méxicano del Seguro Social.

III. Contribuciones de mejoras.
Son las establecidas en ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Este tipo de contribuciones los podemos apreciar cuando se realiza obra pública por parte del gobierno federal, estatal o municipal  a cargo del mismo gobierno y de los contribuyentes que se benefician de ellas.

IV. Derechos.
Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, asi como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos descentralizados cuando en este último caso se traten de contraprestaciones que no se encuentren previastas en la ley general de derechos.

En la actividad minera a cargo de compañias nacionales y extranjeras podemos ver muchos ejemplos.

Aprovechamientos
Otro tipo de ingresos que recibe el estado son los aprovechamientos, estos son los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintas de las contribuciones, de los ingresos de los financiamientos y de los que se obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Ejemplos son los recargos,  gastos de ejecución, multas etc.

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